Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Consorcio Salud Segura

 Pensión por Invalidez

1.-P) ¿Cuando se llena el requisito para solicitar Pensión de Invalidez?.

R.- Cuando expirado el plazo de veintiis (26) semanas de incapacidad el Asegurado padece enfermedad o lesión crónica no profesional, que reduzca a 2/3 partes su capacidad para el trabajo productivo

*    Se obtiene una Pensión Reducida de Invalidez con un mínimo de 125 cotizaciones pagadas Las Pensiones Plenas de Invalidez se otorgaran a los Asegurados que hayan acumulado más de 250 cotizaciones pagadas.

2.-P) ¿Cómo se determina el valor de la Pensión Plena de Invalidez?.

R.- Se compondrá de una cuantía básica al 40% del salario o sueldo promedio y un suplemento de un 2% por cada 100 cotizaciones semanales, ó su proporción.

3.-P) ¿Se aumenta la Pensión por Invalidez si el Asegurado tiene carga de Familia?.

R.-   Sí, se aumenta hasta un 5% cuando el beneficiario tenga conjugue, hijos menores de 14 años o inválidos no pensionados a su cargo.

4.-P)   ¿Cómo se calcula la Pensión por Invalidez y los Suplementos?.

R.- Se pagarán por meses y no podrá exceder, computados los suplementos, del 70% del salario promedio indicado y en ningún caso inferior a RD$1,014.00 mensuales a partir de Enero de 1997.

5.-P) ¿La Pensión por Invalidez es siempre Provisional?.

R.-  Si, es provisional y podra cancelarse si el Asegurado mediante los tratamientos atribuidos recupera el 40% de su capacidad para el trabajo productivo No obstante, el Seguro de Invalidez coordinado con el Seguro de Enfermedad, puede prorrogar la atribución de las prestaciones

6.-P) ¿Cuándo se pierde el derecho a la Pensión por Invalidez?.

1. Cuando   la   causa   fue   provocada intencionalmente por el Asegurado.

2. Cuando es consecuencia de un hecho delictuoso por él.

3. Cuando la enfermedad o dolencia originaria fuere anterior a la inscripción.

7.-P)   ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la Pensión por Invalidez?.

1. Prescribe a los dos (2) años, contando a partir de la expiración de las 26 semanas concedidas por el Seguro de la Enfermedad.

2. El derecho a cobrarla prescribe a los 6 meses de haberse acordado y comunicado a sus beneficiarios.

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